Charla realizada 23/05/18 relevancias procesales de la Violencia de genero.
Concepto En el derecho procesal existe un instituto denominado sentencias o medidas autosatisfactivas. El maestro Peyrano las define como “un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota —de ahí lo de autosatisfactiva— con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento”(1). Personalmente, podríamos definir las sentencias autosatisfactivas como el fruto de procedimientos urgentes, excepcionales, que se agotan con su dictado favorable y que se dictan in audita parte. Sin pretender invalidar ningún tipo de definición o concepto, consideramos que la palabra procedimiento es más adecuada para describir el desarrollo del camino que debe recorrerse para el dictado de estas medidas, ya que dentro de esa palabra confluyen tanto los actos de peticionar y probar del actor, el eventual, excepcional y recortadísimo traslado al demandado, como los de despachar ...