Charla realizada 23/05/18 relevancias procesales de la Violencia de genero.
Concepto
En el derecho procesal existe un instituto denominado sentencias o medidas autosatisfactivas.
El maestro Peyrano las define como “un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota —de ahí lo de autosatisfactiva— con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento”(1).
Personalmente, podríamos definir las sentencias autosatisfactivas como el fruto de procedimientos urgentes, excepcionales, que se agotan con su dictado favorable y que se dictan in audita parte.
Sin pretender invalidar ningún tipo de definición o concepto, consideramos que la palabra procedimiento es más adecuada para describir el desarrollo del camino que debe recorrerse para el dictado de estas medidas, ya que dentro de esa palabra confluyen tanto los actos de peticionar y probar del actor, el eventual, excepcional y recortadísimo traslado al demandado, como los de despachar y sentenciar del Juez. Además, y más allá de agotarse con su despacho favorable, la sentencia autosatisfactiva puede ser recurrida, por lo que la palabra procedimiento es comprensiva de todos los avatares que pueden surgir con motivo de sentencias de este tipo, inclusive su recursividad.
Por último, es procedimiento y no proceso ya que si bien los dos conceptos implican la necesaria concatenación de actos realizados por las partes y por el Juez, en el caso del proceso —además de la concatenación— se requiere la bilateralidad de todas las instancias de las partes; (2) esa bilateralidad implica que se cumpla con la proyectividad de la acción, es decir que el órgano judicial confiera traslado de la demanda para que el demandado pueda reaccionar, activa o pasivamente, lo que no ocurre en este tipo de procedimientos, en los que las sentencias se dictan in audita parte.
Si bien pueden encontrarse una serie de paralelismos con las medidas cautelares, las sentencias estudiadas no son medidas de ese tipo.
Básicamente, porque las medidas autosatisfactivas resuelven el fondo de la cuestión presentada por el actor y obligan al demandado al cumplimiento de la sentencia ahora; es decir, son un fin en sí mismas. En cambio, en el caso de las medidas cautelares su dictado responde a la necesidad de evitar conductas por parte del demandado que puedan hacer de imposible ejecución la sentencia definitiva; son un medio para el cumplimiento de un fin, su naturaleza es instrumental. Al resolver el fondo de la cuestión presentada por el actor, las medidas autosatisfactivas son autónomas, es decir que con su dictado se agota el procedimiento, y no dependen de la interposición de una demanda principal para conservar su vigencia. Mientras que en el caso de las medidas cautelares la cuestión es otra: para que conserven su vigencia debe impetrarse la demanda que contiene la pretensión principal dentro de un término perentorio e improrrogable; son accesorias al proceso principal.
II. Elementos
Definido el concepto y expuesto brevemente su marco teórico, continuamos con el análisis de sus características.
A. Urgencia.
Estas medidas son urgentes por que se aplican a casos en los cuales, criterio del Juez de la causa, su despacho no admite ningún tipo de demoras y, de dilatarse el procedimiento, se corre el peligro cierto de que la sentencia llegue tarde a reparar el daño que se pretende subsanar o prevenir.
Para fundamentar esta urgencia, los prestigiosos doctrinarios que sostienen esta teoría (con recepción legislativa en algunos Códigos Procesales), (3) expresan que los procesos, concebidos en forma clásica, son excesivamente prolongados y la justicia llega tarde y por ello deja de ser justicia. Ese alongamiento, innecesario a su entender, los conmina a proponer soluciones urgentes y a reeditar la idea clásica de proceso, por ejemplo en lo referente al ejercicio del derecho de defensa en juicio por el demandado, al que se considera postergable.
Lo que no debe perderse de vista es el aspecto en el cual se manifiesta esta urgencia: en la falta de audiencia de la contraparte o en la bilateralidad postergada. Lo urgente es la atención judicial de la pretensión del actor.
B. Autonomía.
Las medidas autosatisfactivas son autónomas ya que se agotan con su despacho favorable, no dependiendo de otro proceso donde se debata el fondo del asunto (4).
El objeto de la medida autosatisfactiva no es el de asegurar el resultado de una sentencia de mérito favorable en el proceso en que se dirima la cuestión de fondo; la sentencia autosatisfactiva resuelve, precisamente, la cuestión principal, lleva la resolución de la pretensión del actor dentro de su contenido.
El punto a entender es precisamente ese: la resolución del fondo de la cuestión la da la sentencia autosatisfactiva.
C. Falta de audiencia de la contraparte.
Al igual que las medidas cautelares, la sentencia autosatisfactiva como regla, se dicta sin la audiencia de la otra parte. Pero, en el caso del instituto en tratamiento la falta de audiencia de la contraparte ha sido denominada “bilateralidad postergada”(5).
Esa bilateralidad postergada implica que el demandado podrá ejercitar su derecho de defensa en juicio a través de la deducción de los recursos que correspondan o, en excepcionales casos, el Juez podrá conferir audiencia a la contraparte, la que no excederá de otorgarle la posibilidad de expresarse, pero no en toda su amplitud sino de manera sumarisima.
Secretaria de Violencia .
1- Se toman todos los casos. No se desecha ninguno.
2- Proyecciones sobre otros casos conexos :
Siempre se decreta audiencia para Alimentos y adecuado régimen de comunicación con la existencia de hijos menores de edad. No afecta los daños y perjuicios
3- Imponen la medida Sine die.
4- Se Levanta a pedido de parte previo traslado a la parte que pidiera la medida auto-satisfactiva. Ante la existencia de menores se los oye con intervención al gabinete interdisciplinario del juzgado , psicólogas y asistentes sociales que dictaminan sobre la peligrosidad o la necesidad de restablecer el vinculo.
5- Otras medidas que se han tomado es la de trasladar a las victimas de violencia al hostal municipal incluida la mascota. Dependiendo de la casuística.
6- La audiencia la decretan siempre ( que el ofensor la solicita)o a pedido de la ofendida o en casos donde se duda de la veracidad de la denuncia de oficio.
7- Costas por su orden, alrededor de tres jus.
Tribunal Colegiado de Familia nro 7 de Rosario:
1- El triunal recepta la denuncia recepta su procedencia , que en general se admite. Salvo cuestiones que exceden el marco de la ley En escasas oportunidades se desestiman in limine. Relacionado a desalojo o reparto de bienes.
2- En algunas oportunidades en forma provisoria , se atiende cuestiones, a modo de ejemplo relativas a, alimentos, contacto, entrega de efectos personales.
3- Advertido el riesgo o agravamiento de la violencia inmediatamente se despachan medidas. Respecto del levantamiento se le da intervención al equipo interdisciplinario.
4- Si exclusión, cese hostigamiento, prohibición de restitución.
5- 6- Según el caso se fija audiencia para oir al presunto agresor , aun sin petición de parte bajo duda o sospecha . si la denuncia tiene cierto grado de certeza se espera a que el agresor solicite la audiencia.
6- Responde en 5.
7- Art. 251 CPCCSF.
Secretaria violencia T. C Familia N° 3
1- No tienen limite para la receptividad , si tienen duda o bien no hay relación de familia , solicitan aclare su petición o comparezca con patrocinio letrado , también envían asistentes sociales para recabar información mediante informe ambiental.
2- No ordenan nada dentro de los expedientes de violencia , se debe tramitar por separado .
3- Impuesta la medida no se levanta. solo a solicitud del denunciado se le corra traslado a la denunciante. Siempre se hace levantamiento de hecho. Luego cuando se vuelve a denunciar se observa el incumplimiento de la medida anteriormente decretada. Ante la existencia de menores abusados en forma evidente se impide el contacto sino es factible reestablecerlo.
4- Exclusion, prohibición de acercamiento , reintegro de los niños o reintegro al hogar si la mujer se fue para evitar situaciones de vilencia que pusieran en riesgo su integridad.
5- No otorgan audiencia al ofensor .Desconoce si el MPA hace seguimiento de estas denuncias . Y sabe acabadamente que este tipo de medidas se solicitan como medidas para presionar.
6- No otorgan audiencia. Saben del uso arbitrario por parte de algunos profesionales del derecho que usan estas medidas en forma discrecional. Diferencian su accionar ,si el denunciante es hombre y no tramitan tan rápidamente la medida. F alta explicarle a los denunciantes, según su opinión, las consecuencias de la denuncia sobre los procesos de familia que se intenten como ser la imposibilidad de mediar las cuestiones de alimentos , a lo mejor esto bajaría su nro.
7- Costas por su orden.
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Charl
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