PENSIONES Decreto 432/97 Apruébase la reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 13.478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez. Bs. As., 15/5/97 VISTO el Artículo 9° de la Ley N° 13.478, modificado por las Leyes Nros. 15.705, 16.472, 18.910, 20.267 y 24.241, y la necesidad de reglamentar sus disposiciones, y CONSIDERANDO: Que es necesario unificar las reglamentaciones de las leyes sobre pensiones a la vejez y para las personas sin suficientes recursos propios e imposibilitadas de trabajar. Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de los decretos que se encuentran vigentes resulta necesario la actualización de sus normas. Que corresponde adecuar los mecanismos para la implementación ágil y dinámica del sistema de tramitación, como así también para agilizar la transmisión de las pensiones en caso de fallecimiento del titular cuando así corresponda. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99,...