Reforma Cod. Civil en Materia Sucesiones Divorcios y adopciones

Mientras el oficialismo busca convertir en ley el polémico proyecto para reformar el Código Civil y Comercial en la Cámara de Diputados, la oposición hace un esfuerzo por frenar la iniciativa. En el medio, una serie de cuestiones esperan ser tratadas. El proyecto introduce importantes cambios en materia de matrimonio, adopción, divorcio y composición de sociedades comerciales, entre otros cosas. Aquí, un resumen de los principales ejes que atraviesan el proyecto. Divorcio Simplifica el proceso del divorcio. Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad, sin necesidad de mutuo acuerdo ni que transcurra un plazo mínimo. Convenciones pre y posnupciales Se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o separación. Unión convivencial Se regulan los efectos jurídicos del concubinato. Se crea un Registro de Uniones Convivenciales, con derechos y obligaciones similares al matrimonio tradicional. Comienzo de la vida Mantiene el criterio actual del comienzo de la vida humana desde la concepción. Adopción Se busca brindar mayor rapidez a los trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente. Sucesiones Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. Moneda extranjera Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. Sociedades Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales, mediante sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal. LOS CAMBIOS El comienzo de la vida humana: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia. Fertilización asistida y la propiedad indígena: En el propio código quedará establecido que dos temas quedarán pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena. Estatuto de adopción: El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días. Divorcio exprés: El proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges. Matrimonio Igualitario y unión convivencial: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. Sociedades comerciales: El nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto. Deudas en moneda extranjera: El proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal". En el artículo 766, enfatiza que "el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada". El nombre de las personas: El proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.(Redacción El Intransigente)

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