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Mostrando las entradas de diciembre, 2015

Tipos de adopción

    ADOPCIÓN SIMPLE ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN EFECTOS Confiere el estado de hijo. No crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante. Confiere la condición de hijo. Extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. Subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que todo hijo. Se da cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente. Mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante. Si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena [1] ; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; Si...

Aspectos fundamentales del derecho de familia en el nuevo Código Civil:

Aspectos fundamentales del  derecho de familia en el nuevo Código Civil: “Nuevos Derechos de las Mujeres” Charla Vecinal Empalme Graneros 16/12/2015: Disertante Dr. Juan E. Singer Fecha tentativa miércoles 25 de noviembre 19 hs. Ley 26.994 Uniones convivenciales: Art 509  Definición: unión basado en el afecto y proyecto de vida en común. Art 510 Requicitos: Que no subsista otra unión convivencial , que no exista parentesco ascendente y descendente ni sean hermanos o medio hermanos. Ambos deben ser mayores de edad y haber convivido en un plazo mayor a dos años.  ART 511 La novedad es la obligación de su inscripción en el registro civil , existe un libro de registro donde se anotan la uniones , los nacimientos de los hijos ,los pactos  y la extinción de las mismas. Pactos de la unión convivencial:  se puede pactar sobre cualquier tema libremente, ej  contribución de las cargas del hogar, la atribución del hogar en caso de ru...