Tipos de adopción
ADOPCIÓN
SIMPLE
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ADOPCIÓN
PLENA
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ADOPCIÓN
DE INTEGRACIÓN
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EFECTOS
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Confiere
el estado de hijo.
No
crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante.
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Confiere
la condición de hijo.
Extingue
los vínculos jurídicos con la familia de origen. Subsisten los impedimentos
matrimoniales.
El
adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que todo hijo.
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Se
da cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente.
Mantiene el vínculo
filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen,
cónyuge o conviviente del adoptante.
Si el adoptado tiene un solo vínculo filial de
origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción
plena[1];
las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad
parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el
adoptante y el adoptado;
Si el adoptado tiene doble vínculo filial de
origen se aplica lo dispuesto en el art. 621.
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REVOCABILIDAD
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Es
revocable:
a. por haber incurrido el adoptado o el adoptante
en las causales de indignidad previstas en el Código;
b. por petición justificada del adoptado mayor de
edad;
c. por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de
edad manifestado judicialmente.
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Es
irrevocable.
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Es
revocable por las mismas causales que la adopción simple.
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PAUTAS
PARA SU OTORGAMIENTO
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Se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate
de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan
filiación establecida
Otros supuestos:
a. cuando se haya declarado al niño, niña o
adolescente en situación de adoptabilidad;
b. cuando sean hijos de padres privados de la
responsabilidad parental;
c. cuando los progenitores hayan manifestado ante el
juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.
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APELLIDO
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El adoptado que cuenta con
la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se
mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el
apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la
adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena.
Revocada la adopción, el
adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el
derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
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Si se trata de
una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante;
si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido;
si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales
relativas al apellido de los hijos matrimoniales; excepcionalmente, y fundado
en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se
puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del
adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta
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ALIMENTOS
/ ACCIÓN DE FILIACIÓN
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El adoptado conserva el derecho a reclamar
alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos
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La
acción de filiación contra los progenitores o el reconocimiento, son
admisibles solo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y
sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.
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GUARDA
DE HECHO/ GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
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Se
aplican las
prohibiciones en materia de guarda de hecho ni de guarda con fines de
adopción.
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No se aplican.
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SITUACIÓN
DE ADOPTABILIDAD
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Se exige declaración
judicial de la situación de adoptabilidad.
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No se exige.
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INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE ADOPTANTES
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El adoptante requiere estar previamente inscripto
en el registro de adoptantes.
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No se requiere.
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Autoría de la Dra. María Silvia Ribecco a
quién agredezco su aporte.
[1] Ver SENTENCIA de la CÁMARA DE FAMILIA, 2da NOMINACIÓN, CÓRDOBA, CÓRDOBA, 19 de Agosto de 2015 Id Infojus:
NV12555 (le otorga carácter de adopción plena) y fallo del JUZGADO DE FAMILIA
Nro 5 VIEDMA,RÍO NEGRO, 28 de Agosto de
2015, Id Infojus: NV12542 (le otorga
carácter de adopción simple).
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