Tipos de adopción

  

ADOPCIÓN SIMPLE
ADOPCIÓN PLENA
ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN

EFECTOS



Confiere el estado de hijo.
No crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante.





Confiere la condición de hijo.
Extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. Subsisten los impedimentos matrimoniales.

El adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que todo hijo.

Se da cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente.

Mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

Si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena[1]; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado;

Si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el art. 621.

REVOCABILIDAD



Es revocable:
a. por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en el Código;
b. por petición justificada del adoptado mayor de edad;
c. por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.
Es irrevocable.

Es revocable por las mismas causales que la adopción simple.
PAUTAS PARA SU OTORGAMIENTO




Se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida
Otros supuestos:
a. cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad;
b. cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental;
c. cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.

APELLIDO
El adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena.
Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
Si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido; si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales; excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta


ALIMENTOS / ACCIÓN DE FILIACIÓN
El adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos
La acción de filiación contra los progenitores o el reconocimiento, son admisibles solo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.

GUARDA DE HECHO/ GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
Se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho ni de guarda con fines de adopción.

No se aplican.
SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD
Se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad.
No se exige.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ADOPTANTES
El adoptante requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes.
No se requiere.
 Autoría de la Dra. María Silvia Ribecco a quién agredezco su aporte.



[1] Ver SENTENCIA de la CÁMARA DE FAMILIA, 2da NOMINACIÓN, CÓRDOBA,  CÓRDOBA, 19 de Agosto de 2015 Id Infojus: NV12555 (le otorga carácter de adopción plena) y fallo del JUZGADO DE FAMILIA Nro 5 VIEDMA,RÍO NEGRO,  28 de Agosto de 2015,  Id Infojus: NV12542 (le otorga carácter de adopción simple).



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