Aspectos fundamentales del derecho de familia en el nuevo Código Civil:
Aspectos fundamentales
del derecho de familia en el nuevo
Código Civil:
“Nuevos Derechos de las Mujeres”
Charla Vecinal Empalme Graneros 16/12/2015:
Disertante Dr. Juan E. Singer
Fecha tentativa miércoles 25 de noviembre 19 hs.
Ley 26.994
Uniones convivenciales:
Art 509 Definición:
unión basado en el afecto y proyecto de vida en común.
Art 510 Requicitos:
Que no subsista otra unión convivencial , que no exista
parentesco ascendente y descendente ni sean hermanos o medio hermanos. Ambos
deben ser mayores de edad y haber convivido en un plazo mayor a dos años.
ART 511 La novedad es la obligación de su inscripción en el
registro civil , existe un libro de registro donde se anotan la uniones , los
nacimientos de los hijos ,los pactos y
la extinción de las mismas.
Pactos de la unión convivencial:
se puede pactar sobre
cualquier tema libremente, ej
contribución de las cargas del hogar, la atribución del hogar en caso de
ruptura, la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común , respetando un conjunto de principios
básicos q no pueden dejarse de lado
Con los pactos No se puede violar la igualdad de los
convivientes, ni ir en contra del orden publico
Efectos de las uniones convivenciales:
Relaciones patrimoniales:
se rigen por lo pactado, a falta de pacto cada uno
administra los bienes de su titularidad a su gusto, salvo la protección de la
vivienda familiar (asentimiento del otro conviviente para la venta) y la
disposición de los bienes muebles indispensables relativas a esta, no se pueden vender libremente en protección
de interés familiar y en caso de querer algún conviviente hacerlo se puede
pedir protección judicial
Asistencia:
Los convivientes se deben asistencia mientras dure la
convivencia
Contribuciones a los gastos del hogar: ambos deben contribuir en la medida de de sus posibilidades y el
cuidado del hogar y de los hijos es equiparable a dinero.
Responsabilidad de las deudas frente a 3ros: son
solidariamente responsables por las deudas contraídas. Sino está registrada que
pasaría??
Protección de la vivienda familiar:
La vivienda familiar no puede ser vendida sin el
asentimiento del otro conviviente y ni ser sacados los bienes muebles
indispensables sin asentimiento , el conviviente pude pedir la nulidad de la
venta hasta seis meses después de
enterarse de la misma siempre q subsista la convivencia, puede planteado su
nulidad.
El régimen de protección de la vivienda se activa desde la
inscripción de la unión convivencial y no puede ser ejecutada por deudas
posteriores a esta inscripción salvo que sean contraídas por los dos
convivientes.
Cese de la unión:
Por muerte de alguno de los convivientes
Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los
convivientes
Separación del proyecto de vida.
Por matrimonio de ambos convivientes.
Por voluntad de uno de ellos.
Compensación Económica:
Desequilibrio económico manifiesto sufrido por uno de los
convivientes causado por la ruptura , genera una indemnización a convenir para alguno de ellos.
Atribución de vivienda Familiar:
a-
Si tiene a su cargo el cuidado de los hijos,
menores o incapaces
b-
Si acredita extrema necesidad de la vivienda y
acredita no poder procurársela
El juez fija plazo de atribución, no más de
dos años desde el cese de la convivencia. Se puede establecer renta
compensatoria para el otro condómino .
Si es inmueble alquilado es responsable por todas las obligaciones del contrato y
ocupa el lugar del contratante . En caso de muerte siendo un conviviente
propietario tiene derecho real de habitación “viudal” gratuita por dos años, salvo
que inicie nueva convivencia o se demuestre ingresos para su propia vivienda.
Matrimonio:
Ambos contrayentes deben ser mayores de 18 años. De 16 a 18
años es factible con autorización de sus progenitores. Con una edad inferior a 16 años, requiere la
denominada dispensa judicial proceso por el cual una vez escuchadas a los que
pretenden casarse y efectuarse pericias psicológicas o de otra índole el juez decide sobre la capacidad mental para contraer nupcias y puede dar su dispensa .
Trámite nupcial: requisitos : ser mayores de edad o
autorización de progenitores o dispensa judicial. Acreditar capacidad nupcial es decir, capacidad para
contraer matrimonio.
(Impedimentos dirimentes y eximentes) Efectuarlo frente a funcionario
público correspondiente con (2 ) testigos en registro civil y (4) fuera de
este.
Asistencia
Los esposos deben formar un hogar, basando su proyecto de
vida en común, en la cooperación , la convivencia,
y persiguiendo ideal de fidelidad.
Asistencia Mutua.
Alimentos
Durante la duración del matrimonio y en la separación de
hecho.
Después del divorcio en los casos previstos por la ley. Por
pacto entre las partes. O hasta que se contraigan nuevas nupcias y/o unión
convivencial.
Causales de disolución del matrimonio:
Muerte de uno de los cónyuges
Sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento
Sentencia judicial (divorcio)
Solo se necesita la manifestación de uno de los
cónyuges para obtener el divorcio y no se persigue la declaración de culpabilidad
de ninguno.
Lo verdaderamente importante es cubrir los efectos del divorcio. Es decir
resolver las cuestiones patrimoniales del cese de la sociedad conyugal y régimen
parental sobre los hijos menores si los hubiera.
Régimen patrimonial del matrimonio:
Históricamente en la
argentina se ha utilizado el sistema de
comunidad de los bienes gananciales
Donde todos los bienes con posterioridad a el casamiento
formaban parte de la sociedad conyugal ,
conservando la titularidad de los bienes propios y los frutos o productos de
estos engordaban la sociedad conyugal .
Al divorciarse había que clasificar todos los bienes y dividirlos según
corresponda. La novedad es que es factible la división de patrimonios. Es decir
cada uno conserva la administración y
disposición de los bienes de su titularidad y no se constituye sociedad
conyugal pero cada uno responde por las deudas contraídas producto de esta. Se
puede optar por uno u otro sistema comunidad de gananciales o separación de bienes al momento de la
inscripción del matrimonio en el
registro civil, o a los matrimonios ya celebrados se les da la posibilidad de
opción una vez por año.
Explicado esto el
efecto del patrimonial del divorcio consiste en una propuesta de división de los
bienes de acuerdo al sistema patrimonial elegido por los que desean
divorciarse.
Se debe adjuntar una razonable propuesta en la demanda de
divorcio .Que debe contener la liquidación del hogar conyugal, la atribución
del hogar familiar ( de otorgarse el cuidado parental a la madre puede atribuírsele el hogar para criar a los
niños) si es bien propio del marido por
un plazo razonable. Liquidación de las deudas de la sociedad conyugal,
Alimentos ( entre cónyuges por pacto , o
a los hijos menores hasta los 18 años o
21 si estudian o se perfeccionan). Compensaciones económicas, consiste en una
cifra dineraria , que se solicita entre cónyuges
para el que saliera perjudicado producto de la disolución del vínculo
matrimonial. Se debe optar entre esta
opción o los alimentos. Se puede pedir compensación económica hasta los seis
meses posteriores a la sentencia de divorcio.
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