Aspectos fundamentales del derecho de familia en el nuevo Código Civil:

Aspectos fundamentales del  derecho de familia en el nuevo Código Civil:

“Nuevos Derechos de las Mujeres”
Charla Vecinal Empalme Graneros 16/12/2015:

Disertante Dr. Juan E. Singer
Fecha tentativa miércoles 25 de noviembre 19 hs.
Ley 26.994

Uniones convivenciales:
Art 509  Definición: unión basado en el afecto y proyecto de vida en común.
Art 510 Requicitos:
Que no subsista otra unión convivencial , que no exista parentesco ascendente y descendente ni sean hermanos o medio hermanos. Ambos deben ser mayores de edad y haber convivido en un plazo mayor a dos años. 
ART 511 La novedad es la obligación de su inscripción en el registro civil , existe un libro de registro donde se anotan la uniones , los nacimientos de los hijos ,los pactos  y la extinción de las mismas.


Pactos de la unión convivencial:
 se puede pactar sobre cualquier tema libremente, ej  contribución de las cargas del hogar, la atribución del hogar en caso de ruptura, la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común  , respetando un conjunto de principios básicos q no pueden dejarse de lado
Con los pactos No se puede violar la igualdad de los convivientes, ni ir en contra del orden publico
Efectos de las uniones convivenciales:
Relaciones patrimoniales:
se rigen por lo pactado, a falta de pacto cada uno administra los bienes de su titularidad a su gusto, salvo la protección de la vivienda familiar (asentimiento del otro conviviente para la venta) y la disposición de los bienes muebles indispensables relativas a esta,  no se pueden vender libremente en protección de interés familiar y en caso de querer algún conviviente hacerlo se puede pedir protección judicial
Asistencia:
Los convivientes se deben asistencia mientras dure la convivencia
Contribuciones a los gastos del hogar: ambos  deben contribuir  en la medida de de sus posibilidades y el cuidado del hogar y de los hijos es equiparable a dinero.
Responsabilidad de las deudas frente a 3ros: son solidariamente responsables por las deudas contraídas. Sino está registrada que pasaría??
Protección de la vivienda familiar:
La vivienda familiar no puede ser vendida sin el asentimiento del otro conviviente y ni ser sacados los bienes muebles indispensables sin asentimiento , el conviviente pude pedir la nulidad de la venta hasta seis meses  después de enterarse de la misma siempre q subsista la convivencia, puede planteado su nulidad.
El régimen de protección de la vivienda se activa desde la inscripción de la unión convivencial y no puede ser ejecutada por deudas posteriores a esta inscripción salvo que sean contraídas por los dos convivientes. 
Cese de la unión:
Por muerte de alguno de los convivientes
Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los convivientes
Separación del proyecto de vida.
Por matrimonio de ambos convivientes.
Por voluntad de uno de ellos.
Compensación Económica:
Desequilibrio económico manifiesto sufrido por uno de los convivientes causado por la ruptura , genera una indemnización  a convenir para alguno de ellos.

Atribución de vivienda Familiar:
a-      Si tiene a su cargo el cuidado de los hijos, menores o incapaces
b-      Si acredita extrema necesidad de la vivienda y acredita no poder procurársela
El juez fija plazo de atribución, no más de dos años desde el cese de la convivencia. Se puede establecer renta compensatoria para el otro condómino .
Si es inmueble alquilado es responsable  por todas las obligaciones del contrato y ocupa el lugar del contratante . En caso de muerte siendo un conviviente propietario tiene derecho real de habitación “viudal” gratuita por dos años, salvo que inicie nueva convivencia o se demuestre ingresos para su propia vivienda.


Matrimonio:
Ambos contrayentes deben ser mayores de 18 años. De 16 a 18 años es factible con autorización de sus progenitores.  Con una edad inferior a 16 años, requiere la denominada dispensa judicial proceso por el cual una vez escuchadas a los que pretenden casarse y efectuarse pericias psicológicas o de otra índole  el juez decide sobre la capacidad mental para contraer  nupcias y puede dar su dispensa .
Trámite nupcial: requisitos : ser mayores de edad o autorización de progenitores o dispensa judicial. Acreditar  capacidad nupcial es decir, capacidad para contraer matrimonio. (Impedimentos dirimentes y eximentes) Efectuarlo frente a funcionario público correspondiente con (2 ) testigos en registro civil y (4) fuera de este.  
Asistencia
Los esposos deben formar un hogar, basando su proyecto de vida en común,  en la cooperación , la convivencia, y persiguiendo  ideal de fidelidad. Asistencia Mutua.
Alimentos
Durante la duración del matrimonio y en la separación de hecho.
Después del divorcio en los casos previstos por la ley. Por pacto entre las partes. O hasta que se contraigan nuevas nupcias y/o unión convivencial.
Causales de disolución del matrimonio:
Muerte de uno de los cónyuges
Sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento
Sentencia judicial (divorcio)

Solo se necesita la manifestación de uno de los cónyuges  para obtener el divorcio y  no se persigue la declaración de culpabilidad de ninguno.
Lo verdaderamente importante es  cubrir los efectos del divorcio. Es decir resolver las cuestiones patrimoniales del cese de la sociedad conyugal y régimen parental sobre los hijos menores si los hubiera.
Régimen patrimonial del matrimonio:
Históricamente  en la argentina  se ha utilizado el sistema de comunidad de los bienes  gananciales
Donde todos los bienes con posterioridad a el casamiento formaban parte de la sociedad conyugal  , conservando la titularidad de los bienes propios y los frutos o productos de estos  engordaban la sociedad conyugal . Al divorciarse había que clasificar todos los bienes y dividirlos según corresponda. La novedad es que es factible la división de patrimonios. Es decir cada uno conserva  la administración y disposición de los bienes de su titularidad y no se constituye sociedad conyugal pero cada uno responde por las deudas contraídas producto de esta. Se puede optar por uno u otro sistema comunidad de gananciales o  separación de bienes al momento de la inscripción del  matrimonio en el registro civil, o a los matrimonios ya celebrados se les da la posibilidad de opción una vez por año.
Explicado esto  el efecto del patrimonial del divorcio  consiste en una propuesta de división de los bienes de acuerdo al sistema patrimonial elegido por los que desean divorciarse.
Se debe adjuntar una razonable propuesta en la demanda de divorcio .Que debe contener la liquidación del hogar conyugal, la atribución del hogar familiar  ( de otorgarse  el cuidado parental a la madre  puede atribuírsele el hogar para criar a los niños) si es bien propio del marido  por un plazo razonable. Liquidación de las deudas de la sociedad conyugal, Alimentos  ( entre cónyuges por pacto , o a los hijos menores  hasta los 18 años o 21 si estudian o se perfeccionan). Compensaciones económicas, consiste en una cifra dineraria , que se solicita entre  cónyuges  para el que saliera perjudicado producto de la disolución del vínculo matrimonial. Se debe optar  entre esta opción o los alimentos. Se puede pedir compensación económica hasta los seis meses posteriores a la sentencia de divorcio.




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